Problemas actuales en la obtención de NIEs: caos y confusión para los extranjeros

¿Qué es el NIE?

El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es un número de identificación, personal, único, exclusivo y OBLIGATORIO para todos aquellos extranjeros en España que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con la administración española, y que se emite por medio de la representación exterior de España o en las Comisarias de la Policía Nacional en todo el territorio Nacional que tiene competencias exclusivas para ello.

 

¿Para qué sirve el NIE?

El NIE es importante para que el sujeto extranjero pueda realizar diferentes tipos de actos o negocios jurídicos en España, entre otros: para aceptar o renunciar a herencias, realizar, o recibir donaciones, realizar compraventas de inmuebles o de vehículos, constituir sociedades, pagar impuestos e incluso para relacionarse con las administraciones locales a la hora de solicitar una licencia de obra para realizar reformas en su vivienda vacacional en la playa.

Es, por tanto, una prueba que garantiza, a juicio de un servidor, en cierta medida la igualdad de trato entre personas, independientemente de su origen o nacionalidad. Una garantía que por ende es constitucional.

 

¿Cómo se obtiene el NIE?

Aunque el procedimiento pueda parecer sencillo, está repleto de obstáculos y complejidad lo cual obliga a los extranjeros a contratar a profesionales para este trámite:

  • Reunir toda la documentación (poderes, fotografías, modelos);
  • Solicitar cita previa;
  • Acudir personalmente o mediante representante;

La obtención de la cita para acudir a la Comisaria de la Policía Nacional y obtener el NIE nunca ha sido una tarea sencilla, puesto que hay que sacar cita por internet y dichas citas suelen salir a cuentagotas.

Además, en provincias como Alicante, una vez obtenido el Poder notarial en doble columna español y el idioma oficial del país donde se hubiera firmado ese poder, se obligaba al interesado a acudir a un traductor jurado español reconocido por el ministerio de asuntos exteriores para que tradujera de nuevo dicho poder, aumentando los gastos innecesarios del propio interesado – que necesitaba el NIE.

La obtención del NIE es un trámite excesivamente formal y presencial que no ha sabido adaptarse a la digitalización

 

Evolución de las fórmulas de obtención del NIE

En 2011, se publica el RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y en su artículo 206 apartado 2  se regulaba el llamado Número de Identificación para extranjeros

<<2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.>>

y en su apartado 3 se indica cómo se puede obtener:

<<3. … Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.>>

Pues bien, podemos imaginar, que el legislador a la hora de redactar este Real Decreto se olvidó por completo de los casos de representación legal o voluntaria de esos extranjeros. Y, por tanto, según este artículo a priori, los abogados o asesores fiscales no podrían solicitar NIES para ciudadanos extranjeros en virtud de poderes notariales.

Esto se modificó parcialmente con la instrucción 3/12 de 13 de abril de 2012 por el comisario general competente, que se comunicó a las jefaturas de policía y a las oficinas y autoridades competentes, indicando que se debía permitir la solicitud de NIE por parte de ciudadanos extranjeros a través de representantes.

Por lo tanto, desde 2012, se venía admitiendo la obtención de NIE mediante representante, bien fuera por poder emitido en el extranjero o en España Las opciones para la obtención del NIE quedaban asi.

Si el extranjero viajaba a España:

    • Personalmente por el extranjero que se encuentre en España acudiendo a las comisarías de Policía.
    • Mediante representante que ostente un poder suficiente emitido por un Notario de España y que incluya expresamente esta facultad de solicitar el NIE.

Si el extranjero no viajaba a España:

    • Personalmente por el extranjero que no se encuentre en España a través de las Oficinas Consulares de su país.
    • Mediante representante en España que ostente un poder suficiente emitido por el Consulado en país de origen y que incluya expresamente esta facultad de solicitar el NIE.
    • Mediante representante en España que ostente un poder suficiente emitido por un Notario en el país de origen y que incluya expresamente esta facultad de solicitar el NIE. (¡!)

Es decir, desde 2012 y hasta 2023 en España se podía acudir a la Comisaria de la Policía Nacional para poder sacar NIES, es más, muchos ciudadanos extranjeros podían acudir a notarias del extranjero y otorgar poderes notariales (a doble columna español y el idioma oficial de ese país y posteriormente apostillarlo), a favor de abogados o asesores fiscales españoles, para que éstos pudieran comparecer ante la comisaria y poder solicitar obtener y retirar el NIE en cuestión y realizar las gestiones legales, fiscales, administrativas respectivas lo que agilizaba todo el proceso, con el consiguiente beneficio para los propios clientes- obligados que no tenían que preocuparse por ningún trámite.

 

¿Qué ha sucedido en 2023 y por que se ha complicado la obtención de NIE’s?

Por cuestiones que ni los letrados conocemos, con fecha 13 de octubre de 2023 se emitió un OFICIO por parte de la Comisaria Provincial de Alicante, en la que se decidía, el CESE EN DE LA EXPEDICION de certificados de NIE por poderes otorgados en el extranjero a partir del 1 de noviembre de 2023.

OFICIO COMISARIA POLICIA SOBRE NIE EN ESPAÑA 

Actualmente en provincias como ALICANTE Y EN MURCIA YA NO SE EMITEN NIES si el interesado- ciudadano extranjero, no comparece presencialmente o en virtud de poderes notariales, otorgados ante Notario Español.

Lo cual complica, como veremos a continuación, los trámites a los extranjeros, y perjudica gravemente la competitividad de los abogados y asesores que ejercemos en estas provincias.

Mientras tanto,  en otras provincias e incluso en la propia la página web del Ministerio de Interior se sigue informando que las solicitudes se pueden realizar personalmente por el interesado o a través de representante.

Un ejemplo sobre las consecuencias de la decisión de no permitir la representación mediante poderes otorgados en el Extranjeros.

Supongamos un caso común en nuestra práctica habitual,

Una herencia de 7 herederos que vivan en diferentes países, Para poder heredar los bienes en España, necesitan un NIE y tienen dos opciones para obtenerlo o apoderar a un despacho para su obtención (i) venir a España (ii) acudir a la oficina consultar. Pues, como hemos indicado la posibilidad de otorgar poder en un Notario extranjero ya no está permitida.

En el caso comentado la dificultad es máxima y el coste es mayor, ya que mientras el notario extranjero está en cada ciudad, la representación consular de España está en ciudades muy grandes o capitales de estados, por lo que, se puede dar el caso perverso, de que en Australia al existir solo 3 consulados (Canberra, Sídney y Melbourne), un ciudadano de Perth tiene que viajar en su vehículo durante 39 horas o viajar en avión más de 4 horas, cuando tiene un notario a dos calles de su casa, unido a que muchas veces los herederos como es normal solo quieren realizar la adjudicación de la herencia y la venta del inmueble con lo que no quieren o no pueden acudir a España, pues hacen que no sea atractivo realizar negocios jurídicos en España.

 

Un heredero Australiano de Perth se verá obligado a venir a España o viajar más de 39 horas en coche a una Oficina Consular, todo ello cuando seguramente haya un fedatario publico a 10 minutos andando de su casa

 

Conclusión

Desde nuestro punto de vista, esta decisión unilateral contraviene la igualdad, la libre circulación y la reciprocidad entre ciudadanos españoles y extranjeros, no solo de terceros estados, sino también de la propia UNION EUROPEA, puesto que ahora mismo en España los poderes notariales otorgados en el Extranjero (incluso en paises UE) no son válidos para poder solicitar, obtener y recoger NIES, pero sí para comprar una vivienda, por ejemplo.

Por todo ello, dicha decisión, al fin y al cabo, afecta una vez más a juicio de este letrado a los derechos y libertades de los ciudadanos, reduciendo la seguridad jurídica y la diligencia correcta en el funcionamiento de las administraciones y de los administradores. Haciendo que sea necesario el trabajo conjunto de los profesionales de este sector y la difusión y realización de diferentes escritos, quejas y recursos encaminados a que la administración competente decida dar marcha atrás a la decisión y permita seguir concediendo NIES con poderes notariales firmados en el extranjero.

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Artículo redactado por Fabián Iwan Kesseli Nicolas Abogado en Blau Abogados.