En los últimos años, el sector de la aviación en España ha experimentado un crecimiento significativo, lo que ha llevado a un aumento en el número de pasajeros y, por lo tanto, a un aumento en las incidencias relacionadas con los vuelos.

Recientemente, en junio de 2023 entró en vigor una significativa mejora en la normativa de aviación en España que tiene un impacto directo en los derechos de los pasajeros.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recibió la acreditación como entidad de resolución alternativa para las reclamaciones de vuelos.

Esta acreditación otorga a los informes de la AESA sobre retrasos, cancelaciones, denegación de embarque y overbooking en vuelos un carácter de obligatorio cumplimiento por parte de las compañías aéreas.

 

En este artículo, explicamos en detalle los nuevos pasos que los pasajeros pueden seguir para reclamar.

 

¿Qué incidencias que pueden ser reclamadas ante la AESA?

 

La AESA ahora puede resolver incidentes relacionados con vuelos cancelados, retrasados por tres o más horas, adelantados por más de una hora, así como denegaciones injustificadas de embarque y cambios de clase y otras situaciones que afecten a los derechos de las personas con movilidad reducida.

 

¿Quiénes puede reclamar? Alcance de la regulación

 

La AESA tiene jurisdicción sobre pasajeros, independientemente de su nacionalidad y destino, siempre que salgan de aeropuertos situados en territorio español y se vean afectados por los problemas mencionados anteriormente.

Es importante señalar que la AESA no se encarga de los vuelos que salgan de un país de la Unión Europea (aunque el pasajero sea Español y/o el destino sea España). En esos casos, la reclamación debe presentarse directamente a la Autoridad designada en cada país miembro (Ver listado). Por ejemplo, un vuelo Madrid-Roma estaría dentro del ámbito de la AESA, pero no si fuera de Roma a Madrid.

Sin embargo, esta entidad también SI tiene competencias sobre vuelos que salgan de aeropuertos ubicados en países no pertenecientes a la Unión Europea si tienen destino España la aerolínea es de origen comunitario. Es decir, un vuelo Dubai-Madrid estaría dentro del ámbito de la AESA si lo realiza Iberia, pero no si es operado por Fly Emirates , por ejemplo.

Tenga en cuenta que en vuelos con escalas, solo se toman en cuenta el primer y último aeropuerto de la reserva completa, siendo los aeropuertos intermedios irrelevantes para determinar la aplicabilidad de esta regulación.

 

Pasos para presentar una reclamación ante la AESA

 

1 Reúna toda la documentación relevante: Antes de presentar una reclamación, es importante recopilar todos los documentos relacionados con su vuelo, como billetes, tarjetas de embarque, recibos, facturas, DNI/Pasaporte y cualquier comunicación con la aerolínea.

 

2 Contacte con la aerolínea: En primer lugar, debe ponerse en contacto con la aerolínea y presentar su reclamación directamente con ellos. Suelen proporcionarle un formulario de reclamación o puede descargar uno genérico (aquí). Plazo, hasta cinco años después del incidente.

 

3 Tiempo de espera: La aerolínea tiene un plazo de 30 días para responder a su reclamación. En caso de que no obtenga una respuesta satisfactoria en este período o que la proporcionada no le satisfaga, puede pasar al siguiente paso

 

4 Reclamación ante AESA: Presentar reclamación ante la AESA, este organismo tiene a su disposición varios formularios que puede presentar incluso de manera telemática, el procedimiento es totalmente gratuito. Plazo: 1 año. La reclamación ante la AESA debe formalizarse antes de que pase un año desde que presentó la reclamación a la aerolínea.

 

5 Resolución vinculante para la compañia: La AESA enviará el resultado al solicitante y a la compañía aérea dentro de un plazo de 6 meses desde la recepción de la reclamación. Puede consultar el estado de la tramitación de manera telemática. Si la resolución es favorable, la aerolínea está obligada a cumplirla según lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 261/2004.

 

6 Ejecución: Si en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la decisión, la compañía aérea no la hubiera atendido, y con independencia de que ésta se haya impugnado, el pasajero podrá instar su ejecución mediante la presentación de una demanda ejecutiva ante el juzgado competente.

Es importante destacar que este nuevo procedimiento solo se aplica a los vuelos que se realizan después del 2 de junio de 2023, fecha en que entró en vigor esta normativa.

 

NORMATIVA aplicable

El nuevo procedimiento de reclamación de incidencias a las aerolíneas en España se basa en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los derechos de los pasajeros aéreos en caso de cancelación, retraso o denegación de embarque.

Este reglamento ha sido aplicado en España a través de la Ley 7/2017, la ley establece un marco claro para que los pasajeros presenten reclamaciones y busquen una compensación adecuada en caso de que se les nieguen sus derechos, siendo la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo , la que regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo

Como novedad, cabe destacar la Orden TMA/469/2023, de 17 de abril , por la que se acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo.

 

 

Si necesita más información sobre el procedimiento  puede contactar con la AESA directamente por teléfono, en el teléfono: +34 91 396 82 10, o solicitarla por correo electrónico a: sau.aesa@seguridadaerea.es.

El procedimiento es gratuito y no requiere intervención de abogado pero si considera que necesita ayuda profesional para gestionar la reclamación, en BLAU ABOGADOS estaremos encantados de atenderle, solo tiene que rellenar el siguiente formulario.

 

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