Recientemente se publicó la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997,  tiene como objetivo mitigar la carga tributaria en las herencias y donaciones entre familiares próximos en la Comunidad Valenciana.

Entre todas las medidas de esta Ley, destacan sin duda las bonificaciones del 99% de la cuota tributaria en las sucesiones y donaciones entre parientes del grupo I y II, es decir, entre hijos, padres y cónyuges.

Desde que esta medida fue anunciada hay una pregunta que se repite entre clientes y amigos y a la que intentaremos dar respuesta a través de este post.

 

¿Es el momento adecuado para hacer donaciones de bienes, dinero o inmuebles a mis familiares?

Sí, en la actualidad es el momento más propicio desde el punto de vista del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Con la reciente normativa, se abre un período en la Comunidad Valenciana en el que recibir donaciones y herencias será más económico.

Sin embargo, la decisión requiere una cuidadosa reflexión, especialmente cuando se trata de participaciones en empresas o bienes inmuebles.

Es esencial calcular el impacto tributario global, ya que una donación puede involucrar otros impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía.

Mientras que la tributación de las donaciones en el ISD es sorprendentemente baja, la misma operación en el IRPF alcanza niveles máximos históricos, lo que destaca la importancia de analizar el impacto tributario global.

Dado que las donaciones pueden estar sujetas a varios impuestos de diferentes ámbitos (estatal, autonómico y municipal) es aconsejable evaluar el impacto tributario global antes de decidir si conviene llevar a cabo las operaciones en este momento o esperar, pues mientras que por un lado nos podemos beneficiar de tasas bonificadas como en el ISD en otros Impuestos como la Renta  los tipos están en máximos históricos y pueden llegar hasta el 28% para las rentas del ahorro.

Vamos a ver algunos ejemplos de las donaciones más comunes:

 

Donación de dinero:

En el caso de que desee donar a sus familiares alguna cantidad de dinero, sin duda este es el momento, pues a las reducciones habituales se le aplicará además un 99% de bonificación.

Recuerde que toda donación de dinero debe cumplir unos requisitos, como estar documentada en escritura publica para beneficiarse de las reducciones y bonificaciones en este impuesto.

Garantizar la formalidad adecuada es clave para obtener los beneficios fiscales asociados a este tipo de donaciones.

 

Donación de participaciones sociales:

Las donaciones de participaciones sociales son otras de las donaciones más habituales entre familiares.

Para calcular el impacto tributario global deberemos tener en cuenta la tributación en IRPF del transmitente por la diferencia entre el valor de transmisión, menos el valor de adquisición que tributara en 2023 desde el 19%, 21%, 23% , 27% hasta el 28% según las reglas de cálculo establecidas en los artículos 33 a 37 de la LIRPF.

Además, el valor de las participaciones no es libre, en el caso de estar cotizadas coincidirá con el valor de cotización y en el resto de las participaciones debe corresponder con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado. En caso contrario, el valor de transmisión a computar será, como mínimo, el mayor de los valores del patrimonio neto o de capitalización (art. 37.1.b) LIRPF).

Recordemos que en algunos supuestos la transmisión de participaciones de empresas familiares puede beneficiarse de exenciones en IRPF art. 33.3.c) LIRPF, no obstante, dada la rigidez de esta normativa y la multitud de requisitos exigibles a las empresas familiares, le recomendamos analizar bien y con un abogado experto en tributación la posible aplicación de estos beneficios.

 

Donación de inmuebles:

La donación de inmuebles también experimentará un beneficio significativo gracias a la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, al considerar esta opción, es crucial tener en cuenta otros impuestos involucrados:

  • El donatario (quien recibe la donación) deberá abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTN), comúnmente conocido como plusvalía.
  • El donante o transmitente estará sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la base del ahorro por la ganancia obtenida. Esta ganancia se calcula a partir de la diferencia entre el valor de transmisión y adquisición, con tasas que oscilan entre el 19% y el 28%, dependiendo de la ganancia.

Además, el valor del inmueble no se puede establecer libremente segun convenga, sino que es esencial que se ajuste el valor del inmueble al valor de referencia establecido por catastro. 

Debe tener en cuenta que existen excepciones a esta tributación en IRPF, como en el caso de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años, que puede estar exenta.

 

¿Cuanto se paga por una donación en el ISD?

Es importante destacar que la aplicación del 99% de bonificación no implica pagar el 1% de lo recibido; más bien, significa que, una vez calculado el impuesto, solo tributaremos por el 1% del mismo. En la práctica, esto resulta en una tributación baja y casi simbólica.

Es fundamental tener en cuenta que la tributación de donaciones y herencias es susceptible a cambios políticos, ya que responde al conflicto histórico entre la consolidación del patrimonio y la redistribución de la riqueza. Por lo tanto, si está considerando donar dinero, participaciones o inmuebles a sus hijos, el momento actual podría ser el más propicio, ya que es posible que una de las primeras medidas ante un cambio de gobierno autonómico sea la eliminación de esta bonificación.

 

A PARTIR DEL 28 DE MAYO DE 2023

Es importante destacar que todos los incentivos fiscales aprobados por esta normativa tienen efectos retroactivos a partir del 28 de mayo de 2023. Si ha realizado el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana después de esta fecha, tiene el derecho de solicitar la devolución aplicando las nuevas reglas de cálculo.

 

CONTACTE CON BLAU ABOGADOS

Si está planeando realizar donaciones próximamente, se recomienda ponerse en contacto con un asesor o abogado especializado en la materia para analizar su situación de manera integral, optimizando su tributación y reorganizando eficientemente su patrimonio.

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