El pasado mes de agosto de 2022 se publicó el Decreto 98/2022 que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria (RAII) de la Comunidad Valenciana que entrará en vigor el próximo 16 de octubre de 2022.

Resolvemos a continuación las preguntas más frecuentes.

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¿QUÉ ES EL RAII?

Es el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria (RAII) de la Comunidad Valenciana, aplicable a quienes ejerzan la actividad de intermediación dentro de Territorio de la Comunidad Valenciana.

Es un Registro titularidad pública, y naturaleza administrativa gratuito y de carácter obligatorio.

 

¿QUIÉN DEBE REGISTRARSE EN EL REGISTRO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA (RAII) DE LA COMUNIDAD VALENCIANA? 

Todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a la prestación de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias dentro de la Comunidad Valenciana de forma regular (al menos 2 al año) y remunerada, incluyéndose:

  • Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
  • Los Agentes que cumplan con la capacitación profesional establecida por su normativa específica.
  • Personas físicas o Jurídicas que tengan la capacitación profesional requerida (Colegiación, Titulación Universitaria específica o 200 horas de cursos en la materia inmobiliaria) y cumplan con los requisitos del artículo 68 del Decreto 130/2021 (entre otros: Disponer de medios materiales y personales suficientes, no tener antecedentes penales, poseer firma electrónica, estar al corriente de las obligaciones tributarias, etc…)

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL REGISTRO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA (RAII)?

De acuerdo con el Decreto 98/2022, para acceder al RAII y por ende, ejercer la actividad de Intermediación inmobiliaria en la Comunidad Valenciana, deberá presentarse una DECLARACIÓN RESPONSABLE acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Disponer de establecimiento abierto al público o prestar los servicios por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3.a) del Decreto 98/2022.
  • Acreditar la capacitación profesional requerida según lo establecido en el artículo 3.b) del Decreto 98/2022: Esto es:
    • Título de Agente de la Propiedad Inmobiliaria;
    • Titulación universitaria de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura,
    • Certificados de formación académica en la materia de al menos 200 horas.
  • Disponer de un aval o seguro de caución de al menos 60.000 € y un seguro de responsabilidad civil profesional de al menos 600.000€ por siniestro y año, con un sublimite de 150.000€ por víctima, según lo dispuesto en el art. 3, c) de dicho Decreto 98/2022.
  • Comprometerse a desarrollar la actividad conforme a los códigos éticos profesionales, de comportamiento, respetando el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.
  • Disponer de las licencias, permisos y altas fiscales correspondientes.
  • Compromiso de mantener todas las condiciones y requisitos anteriormente descritos.
  • Autorizar a quienes gestionan el RAII para efectuar las comprobaciones necesarias.

 

¿ES OBLIGATORIO ESTAR INSCRITO PARA EJERCER LA ACTIVIDAD?

Si, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 98/2022 el Registro es de carácter obligatorio.

Todavía no se ha desarrollado el reglamento que habilita para la imposición de sanciones, pero el propio decreto en la exposición de motivos anuncia su futura redacción:

“Consecuentemente, también se contempla el desarrollo reglamentario de un régimen sancionador, para que se aplique a las personas que se dedican a la actividad sin estar inscritas en el registro correspondiente o incumplan las obligaciones que se los imponen.”

 

¿Y SI UN AGENTE VIENE EJERCIENDO LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA CON CARÁCTER PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO?

En ese caso, la Disposición Transitoria Primera establece un plazo de un año desde la entrada en vigor para formalizar la inscripción previo cumplimiento de todos los requisitos.

 

¿ES LO MISMO EL REGISTRO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA (RAII) QUE EL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS COLABORADORES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA?

No, el RAII es un registro general autonómico de acceso obligatorio para el ejercicio de la actividad, sin embargo, como su nombre indica el registro de colaboradores incluye únicamente a aquellos Agentes Inmobiliarios Colaboradores de la Administración en relación con la iniciativa Xarxa lloga’m.

Aunque los requisitos de acceso son muy similares, no se trata del mismo registro.

 

¿CÓMO PUEDO SABER SI UN AGENTE INMOBILIARIO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA (RAII)? ¿EXISTE ALGÚN DISTINTIVO?

Si, el registro se encontrará accesible en la web institucional de la Comunidad Valenciana, además los Agentes inscritos estará en posesión de una placa como la siguiente:

 

 

¿TODAVÍA TIENES DUDAS? Es muy posible, la normativa todavía no ha entrado en vigor y el registro no está en funcionamiento, próximamente se habilitará el procedimiento y poco a poco se resolverán las dudas y preguntas más frecuentes y os iremos informando de ello.

 

También puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso a través de nuestro teléfono +34 96571 8795, mail info@blauabogados.com o rellenando este formulario.